Novedades en la Campaña de la Renta 2017

La Campaña de la Declaración de la Renta 2017 comenzará de forma oficial el próximo 4 de abril, pero como novedad los contribuyentes podrán consultar sus datos fiscales desde el 15 de marzo, descargándose una ‘App’ para IOS y Android. Esta campaña incorpora una serie de  novedades que afectan a la declaración del IRPF, de las que pueden destacarse las siguientes:

 

-Mayor duración: las declaraciones podrán presentarse este año a partir del 4 de abril por internet o teléfono, aunque para la atención presencial habrá que esperar hasta el 10 de mayo. No obstante, existe mayor duración temporal, porque el servicio de consulta de datos fiscales y el número de referencia se adelanta a este jueves 15 de marzo con el objetivo de agilizar la propia campaña. La fecha límite de entrega será el 2 de julio y unos días antes, el 27 de junio, en el caso de domiciliaciones.

Desde el 4 de abril se podrán presentar las declaraciones que no necesiten añadir información desde la nueva App, mientras que las que precisen modificaciones tendrán que tramitarse a través del programa Renta Web. Una vez modificadas, todas podrán confirmarse a través de la aplicación móvil de la Agencia Tributaria.

 

- Confirmar desde la nueva App  móvil: como novedad importante, la Agencia Tributaria estrena este año una aplicación móvil para consultar y presentar «con un único clic» las declaraciones que no necesiten modificación. Esta aplicación se puede descargar desde el día 15. También se podrán recibir mensajes personalizados o conocer el estado de la tramitación. Aquellos contribuyentes que necesiten completar la información de su borrador serán redirigidos desde la aplicación al programa Renta Web para que la incluyan.

 

-Servicio ‘Le llamamos’: la Agencia Tributaria quiere impulsar la asistencia telefónica y desde el 3 de abril estará en marcha la herramienta 'Le llamamos', por la que la AEAT se pondrá en contacto con el contribuyente en la fecha y hora que solicite. El servicio será de 9.00 horas hasta las 20.30 horas. Lo podrán solicitar los contribuyentes con rendimientos del trabajo inferiores a 65.000 euros, rendimientos del capital mobiliario inferiores a 15.000 euros, rendimientos del capital inmobiliario por un inmueble o contrato, ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de fondos de inversión, ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones, salvo que correspondan a actividades económicas y rentas procedentes del régimen a atribución de rentas que correspondan a rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, con los mismos límites anteriores.

 

-Adiós al envío postal del borrador y al SMS: el año pasado, de los 625.710 borradores que se remitieron, solo se presentaron 727 declaraciones. Así que la Agencia Tributaria ha decidido limitar este servicio y únicamente enviará los datos fiscales y referencias. Además, en la Campaña de la Renta 2017 no habrá SMS con el número de referencia.

 

-Mínimo familiar por descendientes: con efectos a partir del 1 de enero de 2017, se asimilan a los descendientes, a los efectos de la aplicación del mínimo familiar por descendientes, además de aquellas personas vinculadas al contribuyente por tutela o acogimiento en los términos previstos en la legislación civil, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.

 

Dada la complejidad que a veces presenta hacer la Declaración de la Renta, desde Grupo Profesional Asesores recomendamos acudir a profesionales expertos, como los que hay en nuestra plantilla, para no cometer errores y poder beneficiarse  de todas las deducciones estatales y autonómicas posibles, según el caso.

 

En muchas ocasiones, al realizar la declaración por cuenta propia, bien a través de renta web, bien mediante la nueva App, el usuario no puede o no sabe acceder a una gran cantidad de pestañas y casillas que le aportarían diferentes beneficios fiscales que se incluyen y modifican  cada año en la ley de renta y que el obligado tributario desconoce, como ocurre en el caso de las familias numerosas y los posibles casos de cesión del derecho de esa deducción, un punto importante y a la vez complicado a la hora de elaborar las declaraciones.

 

Otro factor que no puede dejar de recordarse y de tenerse en consideración es el de las sanciones y requerimientos que se producen por aplicar deducciones cuando hay incompatibilidad entre ellas. Hay que conocer muy bien la legalidad para no cometer errores.

 

 

Por todo esto, te aconsejamos que no te la juegues y que te pongas en contacto con Grupo Profesional Asesores para recibir el mejor asesoramiento y la mejor gestión a la hora de hacer la Declaración de la Renta o cualquier otra gestión fiscal que requieras, tanto para ti, como para tu empresa.