NO OBLIGATORIEDAD REGISTRO DE JORNADA DIARIA

La Dirección General de la Inspección de Trabajo ha publicado con fecha 18 de mayo de 2017, la Instrucción 1/2017, en la que acuerda la NO OBLIGATORIEDAD de llevar un registro de jornada diaria para contratos A TIEMPO COMPLETO.

Una sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27 de marzo, ya resolvió en estos términos aunque aun la Dirección General de la Inspección no se había pronunciado al respecto, por lo que seguíamos recomendando llevar dicho control.

Pues una buena noticia, un tramite menos!. Buen viernes!.

 

Os dejamos el enlace a la Instrucción 1/2017.

 

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INSTRUCCIÓN 1/2017
INSPECCION REGISTRO DE JORNADA.pdf
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