REGISTRO HORARIO DE CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Y A TIEMPO COMPLETO ES OBLIGATORIO.

Volvemos a recordar la importación de llevar a cabo diariamente el registro de jornada de los trabajadores a tiempo parcial como jornada completa.

 

Le informamos que la inspección de trabajo tiene previstas numerosas actuaciones para la comprobación del cumplimiento de la norma y  consiste en transformar a jornada completa los contratos a tiempo parcial desde el inicio del contrato (con las correspondientes cotizaciones y recargos), y de los contratos a tiempo completo sanciones ya que no pueden comprobar la no existencia de horas extras.

 

Indicamos mas abajo texto explicativo de la normativa y volvemos a enviar cuadrantes horarios a tiempo completo y parcial.

Contrato de trabajo a tiempo parcial.

El art.12 del Estatuto de los trabajadores, establece en su apartado 4, letra c) lo siguiente:

 

c) Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3.

A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes.

 

El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

 

Las consecuencias de esta ausencia de control o registro horario, pueden ser muy gravosas para la empresa, ya que la presunción que se establece al final del precepto señalado, implica que, tras el correspondiente procedimiento sancionador de la Inspección de Trabajo, la empresa tenga que ingresar la diferencia de cotizaciones como si de un contrato a jornada completa se hubiera tratado y, además, desde el inicio de la relación laboral, independientemente de la correspondiente sanción que suele alcanzar el 50% de estas cotizaciones, cosa que, en algunos casos, puede suponer un gravísimo perjuicio económico para la empresa.

 

Respecto a los contratos a tiempo completo, la consecuencias, serán de procedimiento sancionador de la Inspección de Trabajo.

 

No existe un modelo oficial para la cumplimentación de este control horario.

 

En cuanto al tipo de registro horario que ha de llevarse:

 

“El registro de la jornada deberá ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador, con el fin de determinar las horas realmente realizadas cada día por cada uno de ellos, no siendo aceptable para la acreditación de su cumplimiento la exhibición del horario general de aplicación en la empresa o los cuadrantes horarios elaborados para determinados periodos, pues éstos se formulan “ex ante” y determinarán la previsión de trabajo para dicho periodo pero no las horas efectivamente trabajadas en el mismo, que sólo se conocerán “ex post” como consecuencia de la llevanza del registro de jornada. Sólo mediante éste último se podrá determinar la realización de horas por encima de la jornada ordinaria de trabajo, legal o pactada, que serán las que tengan la condición de extraordinarias”.

Los registros tienen que estar en el centro de trabajo, no puede confeccionarlos el asesor y enviarlos todos los meses, por ejemplo:

 

“La comprobación de la existencia del registro debe poder realizarse en el centro de trabajo, lo que evita la posibilidad de la creación posterior, manipulación o alteración de los registros.” 

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TABLA REGISTRO HORARIO JORNADA COMPLETA
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TABLA REGISTRO HORARIO JORNADA PARCIAL
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