TRIBUTACIÓN DE ANULACIONES CLAUSULA SUELO, TRES CUESTIONES IMPORTANTES A TENER EN CUENTA

“Como tributan, naturaleza del interés abonado y fecha reconocimiento.”

¿Sabe cómo  tributan las cantidades percibidas como consecuencia de la  eliminación de su Cláusula Suelo?.

En este ejercicio de Renta que se aproxima y en los posteriores debe tener especial precaución con las cantidades percibidas o más bien reconocidas por este concepto y que hayan generado deducción anteriormente en sus declaraciones de IRPF, así como  tener bien clara y controlada la fecha en la que se le han reconocido esas cantidades a su favor, ya sea mediante Sentencia o Acuerdo con la entidad financiera.

¿Se deben regularizar las deducciones por inversión en vivienda habitual practicadas?. ¿Y si dichas cantidades han tenido la consideración de gastos deducible de la actividad económica o del capital inmobiliario?.

Si la cantidad que usted ha percibido o va a percibir formó parte de deducción por adquisición de vivienda habitual de años no prescritos (4 últimos ejercicios de IRPF) usted deberá regularizar las deducciones practicadas.

Y  si la cantidad recibida de intereses corresponde a Gastos Deducibles aplicados al rendimiento de capital inmobiliario correspondiente a una vivienda de su propiedad en alquiler o actividad económica, perderán la consideración de gasto deducible y se deberá regularizar la situación mediante Declaraciones Complementarias, siempre años no prescritos.

 ¿En qué ejercicios tendrá usted que regularizar las dos casuísticas anteriormente mencionadas?.

Si ha sido por intereses deducidos en adquisición de vivienda habitual, si usted los recibe (recuerde se considera fecha de Sentencia o acuerdo con la entidad) en el ejercicio 2017, independientemente del mes, tendrá que regularizar la situación en el ejercicio inmediato posterior, es decir periodo abril mayo junio 2018.

Si ha recibido intereses (fecha Acuerdo o Sentencia)  que han sido considerados gastos deducible en alquiler de vivienda, los plazos varían, si la fecha está comprendida entre el 6  de abril 2016 y 4 de abril 2017, usted deberá regulariza la declaración de la Renta 2016 que se presenta en abril  mayo junio 2016. Y si la fecha de Sentencia o Acuerdo es posterior al 4 de abril 2017 usted deberá ya regularizar la situación en 2018.

Las complementarias que se realicen de tales ejercicios irán sin sanción, sin intereses de demora y sin recargos, pero recuerden la importancia de realizar Declaraciones de IRPF Complementarias de los ejercicios no prescritos de lo contrario seguro serán requeridos por la Agencia Tributaria  y puede suponerles un coste añadido de lo que vayan a poder recuperar de las entidades financieras.

                                                                                                                                                                     María Sánchez (Fiscalista Grupo Profesional SL.).

 

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