EL IVA DEL TURNO DE OFICIO DE LA ABOGACÍA, “LO PAGA EL BENEFICIARIO”!.

Hoy se ha publicado una nota de la Agencia Tributaria en la que aclara que los servicios prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita al amparo de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita se encuentran sujetos y no exentos del IVA, debiéndose repercutir en factura el IVA al tipo impositivo general del 21%.

 

                Este nuevo criterio se ha de aplicar en los servicios que presten los abogados y procuradores desde el día 26 de Enero de 2016.

 

                Lo que realmente nos llama la atención de la nota es la forma en la que se reparte el pago de la factura sujeta a IVA, según se cita en la nota literalmente:

 

“Por tanto, los servicios prestados por Abogados y Procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita estarán sujetos y no exentos del IVA, debiendo repercutir en factura el IVA al tipo impositivo general del 21% a su beneficiario, destinatario de la prestación del servicio y siendo la base imponible la retribución que perciban con cargo a fondos públicos por su intervención en el correspondiente procedimiento judicial.

 

                De lo cual podemos entender que el abogado deberá de hacer una factura con una base imponible que coincida con el importe que recibe con cargo a los fondos públicos más un 21% de IVA del cual se tiene que hacer cargo el beneficiario/usuario del servicio.

 

Ejemplo. Servicio de atención a un detenido por conducir ebrio.

 

Base imponible

300,00

Paga el Estado

IVA (21%)

63,00

Paga el beneficiario

Total

363,00

 

 

                Sin querer ser halagüeños, nos da la impresión de que no será fácil poder cobrar ese IVA a los beneficiarios por parte de los abogados, por lo que el coste de ese IVA recaerá sobre el propio abogado que presta el servicio.

 

 

Que opináis?.

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