SUBVENCIONES AL TRABAJO AUTONOMO 2016 JUNTA DE ANDALUCIA

La Junta de Andalucía ha creado un programa de ayudas regulado por la orden 2 de Diciembre de 2016, el plazo para solicitarlas finaliza el día 23 de Enero de 2017.

 

Os planteamos una forma fácil para que comprobéis si encajáis en alguna de ellas, y si es así, como solicitarla.

1-           

                   En primer lugar os detallamos las características que han de cumplir los solicitantes para las subvenciones encuadradas en las “Líneas 1 y 2” que entendemos son las pensadas para un autónomo/empresario común.

 

LÍNEA 1: FOMENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO.

 

Podrán solicitar las subvenciones que se establecen en esta línea y ser beneficiarias de las mismas, las personas físicas que realicen o quieran iniciar una actividad empresarial o profesional como trabajadoras autónomas y se encuentren en alguno de los supuestos que se relacionan a continuación y cumplan los requisitos expuestos:

 

1.º Para la medida de “Fomento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo”, estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda y, como máximo, desde el día 1 del mes en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes.

 

2.º Para la medida de “Ayudas al establecimiento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo”, estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda y, como máximo, desde la fecha que se establezca en la convocatoria, que no podrá ser superior a los dieciséis meses anteriores a la misma.

 

3.º Encontrarse inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Andaluz de Empleo en la fecha sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que aparezca en la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social o en la fecha de alta en la mutualidad correspondiente.

 

4.º Que en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha del establecimiento como trabajadoras autónomas, no hayan estado dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente.

 

5.º Disponer de un plan de viabilidad de la actividad proyectada, según el modelo establecido en el Anexo III, de la convocatoria, que se aportará con la solicitud.

 

LÍNEA 2: CONSOLIDACIÓN EMPRESARIAL DEL TRABAJO AUTÓNOMO.

 

Podrán ser beneficiarias de las medidas que regula esta línea:

 

a) Para la medida de “Cooperación empresarial”, las empresas con personalidad jurídica propia, que sean de nueva creación o vayan a constituirse, y sean consecuencia de un proyecto de cooperación entre tres o más personas trabajadoras autónomas, que cumplan los siguientes requisitos:

 

1.º Que residan y tengan domicilio fiscal en Andalucía.

 

2º. Que sean de nueva creación, con personalidad jurídica propia, distinta de sus socios y socias, que, en el momento de la presentación de la solicitud esté constituida, y como máximo, hasta 12 meses antes a la fecha de la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria, o que se constituya en el plazo de seis meses desde la fecha de la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria.

 

3º. Que inicien su actividad económica en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria, de no haberla iniciado ya desde el momento en que se constituyó.

 

4º. Que las personas trabajadoras autónomas que hubieran constituido la empresa con anterioridad a la correspondiente convocatoria, mantengan su condición de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda.

 

b) Para la medida de “Relevo generacional de las unidades económicas de trabajo autónomo”, la persona trabajadora autónoma que suceda en las mismas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

 

1.º Que esté desempleada e inscrita como demandante de empleo, no ocupado, en el Servicio Andaluz de Empleo en la fecha sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que aparezca en la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social o en la fecha de alta en la mutualidad correspondiente.

 

2.º Que tenga domicilio social y fiscal en Andalucía.

 

3.º Que la transmisión de la actividad empresarial se realice mediante contrato mercantil en escritura pública, con indicación expresa del relevo como objeto de este contrato y del valor del fondo de comercio.

 

4.º Que el relevo generacional sea motivado por la proximidad a la edad de jubilación, mayor de 60 años, de la persona autónoma que es relevada.

 

5.º Que la persona solicitante, que es la que va a continuar con la actividad, se dé de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente.

6º Que la transmisión de la actividad empresarial, así como el alta en el Régimen Especial de

Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente, se realice en el plazo de seis meses desde la fecha de la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria, de no haberse efectuado ya en los doce meses anteriores a dicha fecha.

 

7.º Disponer de un plan de viabilidad de la actividad proyectada, según el modelo establecido en el Anexo III que a tal efecto figura en la convocatoria, que se aportará con la solicitud.

 

c) Para la medida de “Realización de contratos en prácticas profesionales o de suscripción de acuerdos de prácticas no laborales”, la persona trabajadora autónoma siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

 

1.º Para las prácticas no laborales, que éstas tengan una duración mínima de seis meses y que se suscriban de acuerdo con los requisitos exigidos en Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre.

2.º Para los contratos en prácticas profesionales, en el supuesto de que la persona trabajadora autónoma que solicite esta ayuda previamente haya suscrito un acuerdo de prácticas no laborales con una persona joven, podrá ser beneficiaria del mismo siempre que el contrato de prácticas profesionales se realice como continuidad del desarrollo de las prácticas del acuerdo y a tiempo completo.

 

3.º Para los dos supuestos anteriores, que la persona trabajadora autónoma que contrate o firme el acuerdo de prácticas no laborales, se mantenga de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante el período de la contratación establecido en los apartados a) y b) anteriores, y resida y tenga domicilio fiscal en Andalucía.

 

4.º Los contratos en prácticas profesionales y los acuerdos de prácticas no laborales subvencionados con esta medida deberán haberse formalizado en el momento de la presentación de la solicitud y, como máximo, en los doce meses anteriores a la fecha de la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria.

 

d) Para la medida de “Ayudas a la competitividad”, la persona trabajadora autónoma:

 

1.º Que se haya mantenido de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su caso, mutualista, de forma ininterrumpida como máximo 36 meses a la fecha de la solicitud de la ayuda.

 

2.º Que resida y tenga domicilio fiscal en Andalucía.

 

3.º Que en los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores al año de la convocatoria el Rendimiento Neto Reducido de los Rendimientos de Actividades Económicas declarados en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sea el que se establezca en la correspondiente convocatoria.

 

4.º Que disponga de un plan de viabilidad de la actividad proyectada, según el modelo establecido en el Anexo III de la convocatoria, que se aportará con la solicitud.

 

e) Para la medida de “Ayudas de continuidad”, la persona trabajadora autónoma que cumpla los siguientes requisitos:

 

1.º Que tenga una antigüedad de más de 36 meses de alta ininterrumpida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su caso, mutualista adscrito al régimen que legal o estatutariamente le corresponda hasta la fecha de la solicitud.

 

2.º Que resida y tenga domicilio fiscal en Andalucía.

 

3.º Que en los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores al año de la convocatoria el Rendimiento Neto Reducido de los Rendimientos de Actividades Económicas declarados en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sea el que se establece en la correspondiente convocatoria.

 

4.º Disponer de un plan de viabilidad de la actividad proyectada, según el modelo establecido en el Anexo III de la convocatoria, que se aportará con la solicitud.

 

 

2-      Si encuadráis dentro de los requisitos de alguna de las líneas de ayuda el siguiente paso es rellenar un formulario general (Anexo I) y en la mayoría de los casos un Plan de Viabilidad (Anexo III); os dejamos el enlace de los formularios.

 

-          ANEXO I: https://goo.gl/sLGG47

-          ANEXO III: https://goo.gl/mLG2gh

 

3-      Una vez completados, hay que subirlo a la plataforma web de la Junta de Andalucía, en el apartado INCENTIVOS, se requiere el certificado digital, os dejamos el enlace.

 

https://goo.gl/dpgvbE

 

 

                Os recomendamos que os pongáis en contacto con un Centro CADE de la Junta de Andalucía, os resolverán cualquier duda del proceso y os ayudaran a gestionarlo, dejamos un enlace con los contactos de los CADE´s en la provincia de Granada.

 

http://www.andaluciaemprende.es/CADE/

 

 

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Comentarios: 19
  • #1

    Mónica Jiménez (domingo, 08 enero 2017 11:36)

    Estoy interesada soy autonoma, como puedo solicitar

  • #2

    Adela Antequera Rios (miércoles, 11 enero 2017 09:37)

    Me interesa donde esta el formulario y donde puedo echarlo

  • #3

    GRUPO PROFESIONAL (miércoles, 11 enero 2017 09:52)

    Buenos días, los que estéis interesados, podeis descargar los documentos pinchando en los enlaces de ANEXO I Y II, pero lo mas interesante seria que solicitarais cita en un centro CADE que os ayudaran a solicitarlo, al final del articulo hay un enlace con el contacto de los centros CADE de Andalucia.
    Un saludo

  • #4

    Jerry Fike (sábado, 04 febrero 2017 05:23)


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