· Si eres #persona #física, en el #IRPF correspondiente a 2016 podrás deducirte el 75% del importe de tus cuotas y/o donativos íntegros por aportaciones de hasta 150€ al año. A partir de esa cantidad la deducción será del 30% o del 35% si llevas colaborando con nosotros al menos 3 años seguidos, con un límite del 10% de la base liquidable.
· Si eres #persona #jurídica, en el #impuesto de #sociedades podrás deducirte el 35% de tus cuotas y/o donativos íntegros. Si llevas colaborando con nosotros al menos 3 años seguidos la deducción será del 40%, con un límite del 10% de la base liquidable.
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