ACALARACION TRIBUTACION EN IVA DEL TURNO DE OFICIO

Dado el revuelo provocado por la tributación en IVA del Turno de Oficio, parece ser, según las declaraciones del Ministro de Hacienda y una nota publicada por la Agencia Tributaria en su web, la cual transcribimos más abajo, que será la administración la que soporte el pago de ese IVA y no el beneficiario del servicio tal y como se entendía de las primeras comunicaciones.

Nota de la Agencia Tributaria;

“Dadas las dudas suscitadas en relación con la tributación en el IVA del turno de oficio, debe aclararse que la repercusión en factura del IVA al beneficiario de la asistencia jurídica gratuita por parte de abogados y procuradores no obsta para que la Administración Pública competente asuma todos los gastos derivados de la prestación de este servicio, incluido el IVA.

 

El destinatario del servicio de asistencia jurídica gratuita, cuya identificación debe consignarse en la correspondiente factura, es el beneficiario del derecho, con independencia de que la Administración Pública competente efectúe el pago material de dichos servicios.”

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